ÓRGANOS SOCIALES
Los Estatutos Sociales determinan que el gobierno y administración de la Sociedad corresponde a la Junta General de Accionistas, al Consejo de Administración y a la Gerencia.
El Presidente de la Diputación Provincial de Alicante lo será también de la Junta General y del Consejo de Administración, y de todos los órganos colegiados que puedan crearse, no obstante, podrá delegar la Presidencia en el Vicepresidente de la Diputación o en un Diputado Provincial, miembro del Consejo de Administración.
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La Junta General es el órgano soberano de la Sociedad. El Pleno de la Diputación Provincial de Alicante ejerce las funciones de la Junta General de la Sociedad, en la forma y con las atribuciones que establecen los Estatutos Sociales y la Ley de Sociedades de Capital, en concreto:
- a) Modificar los Estatutos de la Sociedad.
- b) Acordar el aumento o reducción del capital social.
- c) Adoptar acuerdo sobre disolución de la Sociedad, que remitirá al Pleno de la Diputación Provincial de Alicante para su aprobación.
- d) Nombrar y revocar a los miembros del Consejo de Administración cuya designación no competa al Presidente de la Diputación Provincial de Alicante.
- e) Emitir obligaciones.
- f) Aprobar los proyectos de Programas de actuación y presupuestos, el Inventario valorado y las Cuentas anuales de cada ejercicio.
- g) Resolver sobre la aplicación del resultado del ejercicio anterior, de acuerdo con el Balance aprobado.
- h) Nombrar los Auditores de Cuentas, en su caso.
- i) Cuantas otras funciones se le atribuyan, estatutariamente o por la Ley de Sociedades de Capital.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Corresponde al Consejo de Administración el gobierno y gestión de la Sociedad, con las atribuciones que establecen los presentes Estatutos y, en todo caso, aquéllas que no estén expresamente reconocidas a la Junta General.
El Consejo de Administración estará integrado por un máximo de 12 miembros, natos y electivos: la/el Presidenta/e de la Excma. Diputación Provincial y dos Diputados/as Provinciales, miembros de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial, designados por ésta/e, que serán Consejeros natos. Su nombramiento y revocación corresponderá libremente al Presidente/a de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, conforme a lo establecido en la vigente legislación de régimen local.
Los Consejeros electivos, hasta un número máximo de nueve, serán designados por la Junta General, mediante votación, y no precisarán ser accionistas ni miembros de la Diputación Provincial de Alicante. En este supuesto podrán asistir, con voz y sin voto, a las Juntas Generales.
Todos los Consejeros desempeñarán su cargo durante un período de cuatro años y cesarán, automáticamente, al renovarse la Diputación Provincial de Alicante.
Los Consejeros natos cesarán, además, por pérdida de su condición de Diputados o de miembros de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Alicante.
Corresponde al Consejo de Administración:
- a) Aprobar la organización de los servicios de la Empresa, así como la reglamentación del funcionamiento de los mismos.
- b) Aprobar la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo, y nombrar, promover, suspender, sancionar y despedir a los empleados de la Sociedad, así como establecer sus retribuciones.
- c) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, judiciales, administrativos, laborales y penales, que competan a la Sociedad, así como comparecer, en cualquier concepto, ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden y cualesquiera Administraciones Públicas.
- d) Formular el Proyecto del Programa de Actuaciones, con carácter anual o plurianual y remitirlo a la Junta General para su aprobación.
- e) Presentar a la Junta General las Cuentas de cada ejercicio económico, antes del día 15 de mayo del siguiente al que correspondan, con el formato establecido en el artículo 190.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
- f) Elevar a la Junta General la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio económico anterior, de acuerdo con el Balance aprobado.
- g) Formular el Proyecto de Presupuesto de la Sociedad para cada ejercicio anual, de acuerdo con el Plan de Actuaciones aprobado, y remitirlo a la Junta General para que, sancionado por ésta, se eleve a la Diputación Provincial de Alicante, dentro del plazo establecido en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
- h) Acordar y celebrar toda clase de convenios, contratos y negocios que no sean competencia de la Junta General.
- i) Disponer lo necesario para la emisión de acciones u obligaciones, de acuerdo con lo determinado por la Junta General.
- j) Verificar pagos y cobros por cualquier título, concepto y cantidad.
- k) Otorgar apoderamientos a favor de terceras personas para el ejercicio de actuaciones concretas.
- l) Nombrar Consejeros-Delegados, de entre sus miembros, para el ejercicio de facultades de su competencia.
- m) Formular propuestas a la Diputación Provincial de Alicante en aquellos asuntos que, siendo de la competencia de ésta, afecten directa o indirectamente al objeto de la Sociedad.
- n) En general, todas aquellas materias y asuntos que no estén atribuidos expresamente a la Junta General, por estos Estatutos o por disposición legal
- ñ) Adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles.
GERENCIA
La Gerencia es responsable de la dirección y administración de la Sociedad, con las siguientes competencias delegadas por el Consejo de Administración:
- a) Proponer al órgano competente la organización de los servicios de la Empresa, así como la reglamentación del funcionamiento de los mismos.
- b) Proponer al órgano competente la Plantilla de Personal y la relación de puestos de trabajo, así como lo relativo al nombramiento, promoción, suspensión, sanción y despido de los empleados de la Sociedad y el régimen de sus retribuciones.
- c) Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto de la Sociedad para cada ejercicio anual de acuerdo con el Plan de Actuaciones aprobado y el Programa de Actuaciones, Inversiones y Financiación con carácter anual o plurianual y presentarlo al Consejo de Administración.
- d) Proponer al órgano competente la celebración de todos aquellos convenios y contratos que se estimen pertinentes para el logro de los fines de la Sociedad.
- e) Formular la propuesta en todos aquellos asuntos que siendo de la competencia de la Diputación Provincial de Alicante, afecten directa o indirectamente al objeto de la Sociedad y elevarlas al órgano competente.
- f) Elaborar para su resolución por el órgano competente propuestas y aceptaciones de contratos relacionados con el objeto social, tanto con empresas públicas como privadas y con Instituciones Públicas de todo tipo y en particular, Ayuntamientos, Diputaciones, Organismos Autonómicos, Nacionales, Supranacionales, Internacionales y otros.
- g) En general, las que sean delegadas o encomendadas por la Junta General, el Consejo de Administración o el Consejero-Delegado.